ORDEN GENERAL DE CAZA LA PALMA 2010
Fecha Sábado, 03 julio a las 17:13:28
Tema noticias


    El  Martes 29 de Junio, se  publicó en el B.O.C, nº 26, la Orden General de Caza , donde se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.



TEMPORADA DE CAZA EN LA ISLA DE LA PALMA:

Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la practica de la caza menor en La Palma.

A) Especies Autorizadas:

    Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.

B) Periodos y días hábiles:

    * Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 1 de agosto y el 5 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

    * Paloma bravía con perro y escopeta: desde el 1 de agosto al 5 de diciembre.

    * Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta desde el 12 de septiembre hasta el 14 de noviembre.

    Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 8 de diciembre y el 29 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.

    Los días hábiles de caza serán los jueves y domingos. En el caso de la perdiz moruna, los días hábiles serán los serán los miércoles y domingos, quedando excluidos los festivos de ámbito nacional y autonómico. Los miércoles sólo se permitirá la caza de la perdiz moruna con perros de pluma y un máximo de dos perros por cazador.

C) Condiciones para el huso del hurón:

      Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con licencia de clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

    Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador y quince por cuadrilla, sin perjuicio de lo establecido en el apartado E) para los cazadores integrados en una cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

    Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas,  con un máximo de dos escopetas. Cualquier cazador de la cuadrilla podrá  responsabilizarse de los quince perros portando la documentación de éstos y una declaración escrita y firmada de los restantes miembros de la cuadrilla, de que no practicarán la caza ese día.

 F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

    Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo de tres morraleros o auxiliares.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:

    * Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.

    * Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

    En el caso de animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

    Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces), en las  zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja  que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento), se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.

    Excepcionalmente, y por motivos de gestión en la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, por parte del órgano gestor, y de conformidad con lo establecido en el plan Director , se realizarán actividades de control hasta la completa erradicación de ejemplares asilvestrados de ungulados (oveja y cabra), con el objeto de conservar este espacio natural protegido de las poblaciones existentes de ungulados asilvestrados.

 







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