ORDEN de 19 de Junio de 2007, por la que se establecen las épocas hábiles de caz
Fecha Lunes, 02 julio a las 13:51:13
Tema noticias


Publicada la ORDEN de 19 de Junio de 2007, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2007,así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma Canarias. B.O.C -2007/129- Jueves 28 de Junio de 2007.

EPOCAS HABILES DE CAZA PARA EL AÑO 2007 EN LA ISLA DE LA PALMA

PERIODOS HÁBILES, CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA LA PRACTICA DE LA CAZA MENOR EN LA ISLA DE LA PALMA.

ORDEN de 19 de Junio de 2007/ B.0.C.- 2007/129-Jueves 28 de Junio de 2007.

Articulo 11.-

A) Especies Autorizadas:

Las especies autorizadas en la Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.

B) Periodos y días hábiles:

- Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 5 de agosto y el 2 de diciembre, las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

- Paloma bravía y tórtola común: desde el 5 de agosto al 2 de diciembre.

Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre entre el 5 y el 29 de diciembre.

Los días de caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. En el caso de la perdiz moruna, los días hábiles serán los jueves y domingos, quedando excluidos los festivos de ámbito nacional o autonómico.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza máximo de dos hurones por cazador con licencia C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador y quince por cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de dos escopetas. Cualquier cazador de la cuadrilla, siempre que vaya acompañado por otra persona (cazador, morralero o auxiliar), podrá llevar los quince perros, portando la documentación de estos y de los miembros de la cuadrilla, así como del acompañante, quedando inhabilitados, en su caso, los restantes miembros de la cuadrilla para practicar la cacería con perros ese día. Así mismo, cada cuadrilla deberá estar integrada al menos por tres cazadores con licencia clase A o B. Al efecto, el cabildo Insular de La Palma llevará un censo de cuadrillas de caza menor en el que deberán inscribirse aquellos cazadores que quieran beneficiarse de lo dispuesto en el apartado siguiente. Los tres cazadores deberán acreditar debidamente su identidad, así como la de los perros que integren la cuadrilla en el momento de practicar la caza. Asimismo, cada cuadrilla podrá incorporar como máximo cinco morraleros o auxiliares.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

- Por cazador y día se autorizan cinco conejos, dos perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.

- Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite de piezas a cobrar.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces), en la Zona de uso restringido del Parque Natural de Cumbre Vieja y en la Reserva Natural del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento). Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.

H) Campos de entrenamiento:

Las Zonas de adiestramiento de perros de caza son : Breña alta, Villa de Mazo; Fuencaliente de la Palma; Los llanos de Aridane; Tijarafe; Villa de garafía; Barlovento-San Andrés y Sauces; (zona 1); y Puntallana (zona 2). Esta última exclusivamente para perros de muestra.

El periodo de los campos de entrenamiento y adiestramiento de los perros de caza será desde el 3 de junio hasta el 29 de julio, los jueves, sábados, domingos y festivos, desde la salida del sol hasta su puesta, excepto en la zona de Tijarafe que quedará prohibida su utilización los días en que coincida con la caza mayor. Para los perros de muestra el periodo se prolongará desde el 3 de junio al 19 de agosto.

Se podrá cazar la perdiz moruna en todos lo campos de adiestramiento sólo los jueves durante el periodo hábil de cacería de esta especie, autorizándose exclusivamente con perros de muestra.







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