Este Viernes 29 de junio de
2012,se ha publicado en el B.O.C, nº 127, la Orden General de Caza , donde se establecen las épocas hábiles
de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su
ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
TEMPORADA DE CAZA EN LA ISLA DE LA
PALMA:
Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la practica de la caza
menor en La Palma.
A) Especies Autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la
perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
Se autoriza la caza de codorniz común, en competiciones federadas de caza.
B) Periodos y días hábiles:
* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el
5 de agosto
y el 2 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.
* Paloma bravía con escopeta: desde el
5 de agosto al 2 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado de un perro.
* Tórtola común y perdiz moruna con
perro y escopeta desde el 9 de septiembre hasta el 11 de noviembre.
Con carácter excepcional y para paliar los daños que la
paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin
límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 5 de diciembre y el 29 de
diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y
campos de entrenamiento.
Los días de caza serán los jueves y
domingos, y los días de fiesta e ámbito estatal y autonómico, comprendidos en
los periodos establecidos para cada especie y modalidad.
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía,
se podrán cazar los jueves, los domingos y los festivos de ámbito estatal y
autonómico.
En las zonas de adiestramiento y entrenamiento, se podrán
cazar la paloma bravía y perdiz moruna los jueves durante el periodo hábil de
caza de la perdiz moruna. En este caso, para la caza de la perdiz moruna se
podrá emplear un máximo de dos perros de muestra por cazador.
C) Condiciones para el huso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con
licencia de clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de cinco perros
por cazador individual y quince por cuadrilla. Para los cazadores integrantes de
una cuadrilla se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado E).
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres
y un máximo de cinco cazadores, con un máximo
de dos escopetas, debiendo estar inscritas en el Registro de cuadrillas de caza
menor del Cabildo de la Palma, de acuerdo a lo que al efecto establezca el
mismo. Cualquier cazador integrante de la cuadrilla podrá
llevar los perros que formen parte de la misma, hasta el máximo permitido de quince perros.
F) Limitaciones al número de morraleros o
auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un
morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un
máximo de tres morraleros o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
* Por cazador y día se autorizan cinco conejos,
tres
perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas
comunes.
* Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco
perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas
bravías.
En el caso de animales asilvestrados, no habrá límite en
el número de piezas a cobrar.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de
Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés
y Sauces), en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que
establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En
la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento). Asimismo, se
prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.