ESTE DOMINGO 3 DE AGOSTO COMIENZA LA TEMPORADA DE CAZA EN LA ISLA DE LA PALMA
Enviado el Miércoles, 30 julio a las 23:35:03 por triana |
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El miércoles 2 de julio de 2014, en el B.O.C, nº 126,
se publicó la Orden General de Caza, donde se establecen las épocas hábiles
de caza para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su
ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. A continuación detallamos las
condiciones especificas para la caza en la Isla de La palma.
TEMPORADA DE CAZA EN LA ISLA DE LA
PALMA:
Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la practica de la caza
menor en La Palma.
A) Especies Autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo,
la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Periodos y días hábiles:
* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el
3 de agosto
y el 7 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 30 de
octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.
* Paloma bravía con escopeta: desde el
3 de agosto al 7 de diciembre.
* Perdiz moruna con
perro y escopeta desde el 97de septiembre hasta el 9 de noviembre.
Los días hábiles de caza serán los
jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o
autonómico comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de
pieza y modalidad de caza.
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía,
en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el periodo hábil de
caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.
C) Condiciones para el huso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con
licencia de clase C , dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de seis perros
por cazador, doce dos cazadores y quince por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres
y un máximo de cinco cazadores, con un máximo
de dos escopetas.
F) Limitaciones al número de morraleros o
auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un
morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un
máximo de tres morraleros o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
* Por cazador y día se autorizan cinco conejos,
tres
perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías .
* Por cuadrilla y día se autorizan diez
conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas
bravías.
En el caso de animales asilvestrados, no habrá límite en
el número de piezas a cobrar.
H) Condiciones para la práctica de la Cetrería:
* Especies autorizadas y cupos:
el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se
autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad
ilimitada de palomas bravías.
* Periodos y días hábiles: conejo y
paloma bravía entre el 3 de agosto y el 7 de diciembre. Perdiz moruna, entre el
7 de septiembre y el 9 de noviembre. Los días hábiles serán los jueves y
domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico
comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y
modalidad de caza.
* Terrenos de caza: se permitirá la
caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto
de modalidades cinegéticas autorizadas en al isla.
* No se autoriza la caza en modalidad
de cuadrilla.
* Uso de perros: se permitirá la
utilización de un perro auxiliar por cetrero.
* No se autoriza el uso de hurones.
* Limitaciones al numero de morraleros
y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o auxiliar por
cetrero.
Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de
Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés
y Sauces), en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que
establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En
la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento). se
prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, y la paloma bravía.
Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.
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