El Martes 29 de Junio, se
publicó en el B.O.C, nº 26, la Orden General de Caza , donde se establecen las épocas hábiles
de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su
ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
TEMPORADA DE CAZA EN LA ISLA DE LA
PALMA:
Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la practica de la caza
menor en La Palma.
A) Especies Autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la
perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
B) Periodos y días hábiles:
* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el
1 de agosto
y el 5 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.
* Paloma bravía con perro y escopeta: desde el
1 de agosto al 5
de diciembre.
* Tórtola común y perdiz moruna con
perro y escopeta desde el 12 de septiembre hasta el 14 de noviembre.
Con carácter excepcional y para paliar los daños que la
paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin
límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 8 de diciembre y el 29 de
diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y
campos de entrenamiento.
Los días hábiles de caza serán los jueves
y domingos. En el caso de la perdiz moruna, los días hábiles serán los serán los
miércoles y domingos, quedando excluidos
los festivos de ámbito nacional y autonómico. Los miércoles sólo se permitirá la
caza de la perdiz moruna con perros de pluma y un máximo de dos perros por
cazador.
C) Condiciones para el huso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con
licencia de clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de cinco perros
por cazador y quince por cuadrilla, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado E) para los cazadores integrados en una cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres
y un máximo de cinco personas, con un máximo
de dos escopetas. Cualquier cazador de la cuadrilla podrá
responsabilizarse de los quince
perros portando la documentación de éstos y una declaración escrita y firmada de
los restantes miembros de la cuadrilla, de que no practicarán la caza ese día.
F) Limitaciones al número de morraleros o
auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un
morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un
máximo de tres morraleros o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
* Por cazador y día se autorizan cinco conejos,
tres
perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas
comunes.
* Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco
perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas
bravías.
En el caso de animales asilvestrados, no habrá límite en
el número de piezas a cobrar.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de
Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés
y Sauces), en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que
establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En
la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento), se
prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.
Excepcionalmente, y por motivos de
gestión en la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, por parte del
órgano gestor, y de conformidad con lo establecido en el plan Director , se
realizarán actividades de control hasta la completa erradicación de ejemplares
asilvestrados de ungulados (oveja y cabra), con el objeto de conservar este
espacio natural protegido de las poblaciones existentes de ungulados
asilvestrados.